- DOMICIANO SANDOVAL ( MAREA PENSIONISTA)
CRÒNICA D’UNA MORT ANUNCIADA:El Sistema Público de Pensions (SPP).
Govern del PSOE.
Any 2.011: Zapatero, “no os fallaré” reforma el sistema, diu que per les pressions de la Troika.
a) La jubilació passarà de forma progressiva de 65 a 67 anys.
b) El temps de cotització per poder cobrar pensió, passa de 15 a 25 anys.
c) La jubilació anticipada, queda solament per a empreses en crisis.
d) Es posen través a la jubilació amb contracte de relleu.
e) Congela les pensions per primera vegada.
Govern del PP.
Any 2012: Rajoy aprova la pitjor Reforma Laboral i congela les pensions després de prometre tot el any que no les congelaria. Aquesta Reforma Laboral (la més destructiva de ocupació) fa que el Sistema de Pensions tingui menys ingressos que despeses.
Any 2.013: Rajoy que ha guanyat de forma il·legítima les eleccions incompleix amb tot el que havia promès i:
1- Posa en marxa una reforma duríssima del Sistema Público de Pensions (SPP) que fitxa:
a) El factor de Revalorització: pujada del 0,25% de les pensions en lloc del Índex de Preus al Consum (IPC), que venien pujant fins a les hores
b) Factor de Sostenibilitat: entrarà en vigor el 2.019 i es tindrà en compte l’esperança de vida dels pensionistes. Ingressos = despeses.
c) Els pensionistes tindrem en 9 anys una pèrdua de poder adquisitiu de entre el 14,8% i el 28%. Això si el IPC no puja res, si puja perdrem molt més.
d) Es pretén treure del SPP nada mas i nada menys que 33.000 milions d’euros en 9anys. Exemple, (El donatiu a la banca de 40.000 milions, ja es dona per perdut).
Fons de Reserva (Guardiola de les Pensions).
a) L’any 2011, el Fons de reserva disposa de 66.814 milions d’euros.
b) Cada mes el Govern ha de treure mes de 500 milions para pagar la pensió degut als efectes de la Reforma Laboral i al alt percentatge d’atur. Al juny i desembre ha de treure mes de 5.500 milions cada vegada, per abonar les pagues extres.
c) El Govern ha modificat la normativa, que fitxava un màxim del 3% de disponibilitat del Fons, per poder disposar de la quantitat que vulgui.
d) Actualment queden 49.000 milions en el Fons de Reserva, que es preveu que durin fins al any 2.019. Llavors no n’haurà diners per pagar. ¿Llavors, Que passarà?
Aquesta es la cronologia dels fets. A partir d’ara, tots sabem el que passarà en els propers anys. O tots ens mobilitzen o no n’haurà pensions ni pels pensionistes d’ara, ni pels del futur. Això vol dir, que ens volen canviar l’estat social, per l’estat de caritat._________________________________________________________________________________
UN NUEVO MODELO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN: EL IMPACTO DEL
ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN ANUAL Y DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDADCarolina Gala Durán
Catedrática acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Barcelona.
Abstract
En el presente estudio se analiza la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del
Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la
Seguridad Social. Especialmente, la introducción del “índice de revalorización” y el
“factor de sostenibilidad” en la pensión de jubilación, que ha supuesto una de las
mayores reformas aprobadas en décadas en el marco de nuestro sistema de pensiones y,
particularmente en materia de jubilación.
This paper analyzes Law 23/2013, December 23, regulating the Sustainability Factor
and the Revaluation Index System of Social Security Pension is analyzed. Especially,
the introduction of the "revaluation index" and the "sustainability factor" in the
retirement pension, which has been one of the major reforms adopted in decades in our
pension system, and particularly, on retirement.
Title: A new model of retirement pension: the impact of the annual revaluation index
and the sustainability factor
Palabras clave: pensión de jubilación, índice de revalorización, factor sostenibilidad
Keywords: retirement pension, appreciation rate, sustainability factor
Sumario
1. Introducción.
2. El nuevo índice de revalorización anual.
3. El impacto del factor de sostenibilidad.
4. Conclusiones finales.
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1. Introducción
Junto con dos importantes hitos en el ámbito de la pensión de jubilación –la entrada en
vigor de la Ley 27/20111 y las reformas incorporadas por el RDL 5/20132–, el pasado
año 2013 también trajo consigo la aprobación de una norma que supone, sin duda, un
cambio de modelo en lo que entendemos como pensión de jubilación, y cuyos efectos
tienen una gran trascendencia, tanto presente –a partir del 1 de enero de 2014–, como,
especialmente, futura –para aquellas personas que se jubilen a partir del 1 de enero de
2019–. Nos referimos a la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social.
Y ese cambio de modelo se debe al hecho de que, tal y como deriva del propio título de
la norma, nuestro sistema de pensiones –y, particularmente, la pensión de jubilación– se
vincula ahora directamente y, sobre todo, a su sostenibilidad financiera, lo que se
traduce en un doble efecto negativo para los pensionistas: por un lado, a partir del día 1
de enero de 2014, las pensiones ya causadas –de cualquier tipo, incluidas las pensiones
mínimas– perderán poder adquisitivo, y, por otro, a las personas que se jubilen a partir
del 1 de enero de 2019 se les aplicará automáticamente un factor que reducirá el importe
de su pensión inicial; factor que se vincula exclusivamente a la esperanza de vida y que
se irá incrementando con el transcurso de los años. El primer efecto deriva del
denominado por la Ley 23/2013 “índice de revalorización” y el segundo es
consecuencia del “factor de sostenibilidad”, aunque ambos responden, como
señalábamos anteriormente, a la lógica de garantizar la sostenibilidad financiera de
nuestro sistema de pensiones.
A nuestro entender, la aplicación combinada de ambos factores comporta una de las
mayores reformas aprobadas en décadas en el marco de nuestro sistema de pensiones y,
particularmente en materia de jubilación, y constituye “un antes y un después” que va a
implicar, incluso para aquellas personas que cotizan por la base máxima, una reducción
de su pensión de jubilación y, como consecuencia de ello –para aquéllos que puedan–,
la obligada búsqueda de vías complementarias (la suscripción de planes de pensiones o
contratos de seguro, el recurso a las fórmulas de compatibilidad entre la pensión de
jubilación y el trabajo previstas por la ley…).
1 De 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que
entró en vigor el 1 de enero de 2013.
2 De 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
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2. El nuevo índice de revalorización anual
Desde el año 1997 las pensiones –con alguna excepción en los últimos años– se han
venido actualizando anualmente conforme al IPC. Ahora bien, esta fórmula desaparece
a partir del 1 de enero de 2014 y la nueva redacción del artículo 48 LGSS nos señala
que todas las pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente…),
incluidas las pensiones mínimas, serán incrementadas al inicio de cada año en función
del índice de revalorización fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Ahora bien, ¿cómo se determina este índice de revalorización anual? Se
establece siguiendo una compleja fórmula matemática recogida en el nuevo apartado 2º
del mencionado artículo 48, y que comporta, en el fondo, que el mismo va a depender
anualmente de elementos como los ingresos del sistema de Seguridad Social, el número
de pensiones contributivas, el efecto sustitución3 y el importe de los gastos del sistema
de Seguridad Social. Aquí cabe señalar que:
a) Como manifestábamos anteriormente, el elemento clave es la sostenibilidad
financiera del sistema de pensiones y, en consecuencia, la revalorización de las
pensiones se vincula directamente a dicho elemento y, por consiguiente, a la relación
entre los ingresos y los gastos del propio sistema. Es fácil deducir que, en épocas de
crisis económica como la actual, que provocan un déficit en las cuentas del sistema de
pensiones, el índice de revalorización se verá afectado a la baja, si bien, como veremos,
se garantiza un incremento mínimo anual.
b) La revalorización anual de las pensiones ya no se vincula, como antes, al incremento
del IPC, de los precios, “del coste de la vida” en definitiva, sino a la situación financiera
del sistema de pensiones, lo que determina que si las cuentas de la Seguridad Social van
mal pero el IPC sigue subiendo –como, de hecho, está pasando, aunque sea en
porcentajes más bajos que tiempo atrás– los pensionistas perderán poder adquisitivo y,
además, de una forma acumulativa a lo largo de los años.
c) Esta nueva fórmula afecta a los que ya eran pensionistas en enero de 2014 o lo serán
a lo largo de este año y con independencia del tipo de pensión contributiva que reciban,
incluidas las pensiones mínimas. Y se aplica a todos los regímenes del sistema de
Seguridad Social.
d) Los factores que determinarán anualmente el importe del índice de revalorización
presentan un cierto grado de inseguridad o incerteza y, por consiguiente, el porcentaje
concreto del índice de revalorización puede depender también de factores o decisiones
3 Que se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de
revalorización en dicho año.
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políticas. Y ello por cuanto a la hora de presupuestar para el año siguiente los ingresos y
gastos del sistema de pensiones existe, como sabemos, un cierto margen “político” que,
a su vez, va a determinar el importe concreto del índice de revalorización a aplicar el
próximo año.
e) En el artículo 48.2 LGSS se recoge un tope mínimo y un tope máximo del índice
revalorización, lo que garantiza que siempre se incrementarán las pensiones, incluso en
épocas de grave crisis económica como la actual, pero también que, en fases de
expansión económica en las que se incrementen, incluso de forma importante, los
ingresos, el gasto en pensiones tampoco será excesivo. El tope mínimo es un índice de
revalorización de un 0,25% (el previsto para el año 2014) y el tope máximo es
equivalente al IPC más un 0,50%.
Sin embargo, el sistema ideado tiene un efecto negativo para los pensionistas y un
evidente efecto de ahorro para el sistema de pensiones; pongamos un ejemplo: como ya
hemos señalado, en el año 2014 se ha aplicado el tope mínimo del 0,25% lo que supone,
por un lado, que efectivamente se incrementan las pensiones y no se congelan o reduce
su cuantía, pero, por otro lado, se va a producir ya este año una pérdida de poder
adquisitivo para los pensionistas, aunque sea mínima (el IPC en diciembre de 2013 se
ha situado en el 0,3%). Y si tenemos en cuenta las previsiones del Gobierno que hablan
de que, durante 5 años, la situación económica del sistema de pensiones será semejante
a la actual, si se decidiera mantener anualmente el índice de revalorización durante los
próximos 5 años en el mínimo del 0,25% y el IPC se situara en un 1,5% (que es la
media en nuestro país en los últimos años) la pérdida acumulada en poder adquisitivo de
un pensionista desde el 1 de enero de 2014 al 1 de enero de 2019 sería de un 5,05%4.
Obviamente, desde la perspectiva del sistema de Seguridad Social esa pérdida de poder
adquisitivo se traduce en un ahorro muy importante.
Pero seamos positivos: siguiendo con el ejemplo anterior, si en el año 2019 –siguiendo
las previsiones del Gobierno– la situación económica del sistema de pensiones mejorara
y se optara por aplicar el tope máximo, esto es, el IPC más un 0,50%, manteniéndose el
IPC en un 1,5%, el pensionista puesto como ejemplo necesitaría 11 años con ese tope
máximo anual (de 2019 a 2029) para recuperar la pérdida de poder adquisitivo
acumulada entre los años 2014 y 2018. Al menos a día de hoy, nos parece difícil que se
mantenga durante 11 años consecutivos ese tope máximo o que siquiera se alcance en
algún momento próximo en el tiempo, aunque, deseamos, en el fondo, equivocarnos.
4 A razón de un 0,05% en 2014 y un 1,25% de 2015 a diciembre de 2018 (IPC 1,5% - 0,25% equivalente
al índice de revalorización). Al respecto, vid “¿Cuánto se devaluará mi pensión con la reforma?”, El País.
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De lo que no parece haber duda es que, al menos en los próximos años, todos los
pensionistas contributivos del sistema (más de 9 millones de personas en estos
momentos) perderán poder adquisitivo.
f) Este nuevo sistema se aplica, además, en un momento en el que el 70% de las
pensiones del sistema no superan los 1.000€ y el 50% no superan los 650€ mensuales.
En fin, para poner de manifiesto el impacto real que el nuevo índice de revalorización
tendrá ya en el año 2014 basta tener en cuenta algunos datos: una pensión de 669,42€
mensuales (la pensión de viudedad media de las mujeres en el régimen general de la
Seguridad Social) se incrementa en 1,67€ al mes5; una pensión de 1.254,58€ mensuales
(la pensión de jubilación media de los hombres en el régimen general) se incrementa en
3,13€ mensuales6; y una pensión de 1.006,97€ (la pensión de incapacidad permanente
media de los hombres en el régimen general) se incrementa en 2,51€ mensuales7.
3. El impacto del factor de sostenibilidad
El origen de este segundo factor se encuentra en la nueva disposición adicional 59ª
LGSS (incorporada por la Ley 27/2011), donde se preveía su entrada en vigor a largo
plazo, en el año 2032, si bien, como consecuencia de lo previsto en el artículo 18.3 de la
Ley Orgánica 2/20128 y la situación de déficit de nuestro sistema de pensiones, su
puesta en práctica se ha adelantado al día 1 de enero de 2019. También cabe citar como
antecedente el polémico “Informe del Comité de expertos sobre el Factor de
Sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones”. Pero, ¿en qué consiste este factor? Su
regulación se encuentra en los artículos 1 a 6 Ley 23/2013 y se caracteriza por los
siguientes elementos:
1) Se aplica exclusivamente a la pensión de jubilación y afecta a aquellas personas que
se jubilen a partir del 1 de enero de 2019. Esto supone también que estas personas se
verán afectadas tanto por el nuevo índice de revalorización como por el factor de
sostenibilidad, por lo que el impacto de la reforma será mayor (reducción de la cuantía
inicial de la pensión y revalorización anual de la misma no vinculada al IPC).
2) Afectará a todas las pensiones de jubilación, con independencia de su cuantía,
señalándose en el artículo 6 de la citada Ley 23/2013, que el factor de sostenibilidad se
aplicará sin perjuicio del derecho que en su caso tenga el interesado al percibo del
5 Fuente www.seg-social.es, estadísticas.
6 Fuente www.seg-social.es, estadísticas.
7 Fuente www.seg-social.es, estadísticas.
8 De 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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6
complemento por mínimos. Este factor de sostenibilidad se aplicará a todos los
regímenes del sistema de Seguridad Social.
3) Este factor se aplicará, de forma automática y una sola vez, a todas las pensiones de
jubilación, con independencia de las características de la carrera de cotización de la
persona afectada (por poner un ejemplo: es irrelevante que se trate de una persona con
una carrera de cotización de 39 años y una cotización por base máxima o de una persona
con una carrera de cotización de sólo 20 años y con unas bases de cotización muy bajas,
el importe del factor de sostenibilidad será el mismo ya que depende exclusivamente de
la esperanza de vida).
4) El factor de sostenibilidad se utiliza en otros países (Alemania, Portugal…) pero con
características diferentes y, en consecuencia, con efectos diversos –más o menos
negativos– respecto de los pensionistas. En nuestro país se ha optado por vincularlo con
el cálculo inicial de la pensión de jubilación y relacionarlo únicamente con la evolución
de la esperanza de vida a los 67 años. Tal y como manifiesta el Dictamen del Consejo
Económico y Social nº 7/2013 sobre el Anteproyecto de Ley reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del índice de revalorización, ésta es la opción más gravosa para los
futuros pensionistas, ya que si sigue ampliándose la esperanza de vida a los 67 años en
nuestro país –que es la tendencia esperada–, aunque nuestra economía, y la propia
situación del sistema de pensiones mejorase de forma muy significativa, el importe de la
pensión de jubilación seguirá reduciéndose, al ser el factor esperanza de vida el único
contemplado (cabe señalar que, en otros países, ese factor se modula o incluso se
neutraliza –es el caso de Alemania– teniendo en cuenta otros factores, como la
evolución de la economía, el incremento del empleo y/o de la productividad…).
5) En el artículo 1 Ley 23/2013, el factor de sostenibilidad se define como un
instrumento que, con carácter automático, permite vincular el importe de las pensiones
de jubilación a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, “ajustando las
cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos
temporales diferentes”. Es importante destacar que esto supone, tal y como reconoce la
exposición de motivos de la Ley ajustar “la pensión inicial de jubilación de manera que
el importe total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema
de pensiones dentro de un cierto número de años, y que previsiblemente tendrá mayor
esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento
anterior. Para ello se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos momentos…
Este factor asegura el riesgo asociado al incremento de la longevidad y ajusta la
equidad intergeneracional…”.
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En otras palabras, el factor de sostenibilidad comporta que una persona que, por
ejemplo, se jubile en el año 2035, aunque viva más años, debe recibir una cuantía de
pensión de jubilación equivalente a la de las personas que se jubilaron años antes (en el
año 2020 por ejemplo) y, en consecuencia, su pensión inicial debe ser menor, ya que, de
otra manera, se rompería la “equidad intergeneracional”, y, ello insistimos, con
independencia de su esfuerzo de cotización a lo largo de su vida laboral. Esta nueva
fórmula supone un cambio radical en el planteamiento de lo que hasta ahora
entendíamos como pensión de jubilación, y ello por varias razones:
- Hasta ahora y hasta el día 1 de enero de 2019 –que será cuando entre en vigor el
factor–, la pensión de jubilación depende esencialmente de la carrera de cotización
de la persona afectada (en número de años cotizados y en cuantía de las bases de
cotización). Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019 al cálculo anterior, derivado
de la carrera de cotización (del que ya resulta una cuantía devaluada de pensión
como consecuencia de las reformas incorporadas por la Ley 27/2011), se le añadirá
un factor adicional automático que es el factor de sostenibilidad, vinculado
exclusivamente, como venimos manifestando, a la esperanza de vida a los 67 años.
- Con este nuevo sistema, un factor positivo en nuestro país –el avance de la esperanza
de vida una vez jubilados–, se convierte en un factor negativo: mientras más vivan
las personas más mayores que nosotros menos cobraremos nosotros al jubilarnos.
- Teniendo en cuenta que todas las previsiones apuntan a que continuará el incremento
de la esperanza de vida a los 67 años en los próximos años, la tendencia futura, de
carácter acumulativo por períodos quinquenales, del factor de sostenibilidad será la
reducción progresiva de la cuantía inicial de las pensiones de jubilación y, en
consecuencia, llevará al empobrecimiento progresivo de los pensionistas de
jubilación. Podría afirmarse que el factor de sostenibilidad no está diseñado para que
necesariamente se exprese en negativo y es cierto, pero no podemos olvidar tampoco
que un avance en positivo –que sólo nos puede llevar a un factor 0 y no a un
incremento en la pensión– requeriría que la esperanza media de vida a los 67 años en
el país decreciese, lo que no sólo no resulta deseable por razones evidentes, sino
también bastante improbable (se requeriría, por ejemplo, una epidemia…).
- Y, como hemos visto, el factor de sostenibilidad se basa también en la idea de
equidad intergeneracional, entendida como que ésta exige que una persona, aunque
viva más años, debe recibir una cuantía de pensión de jubilación equivalente a la de
las personas que se jubilaron años antes y, en consecuencia, su pensión inicial debe
ser menor. Esta forma de interpretar la equidad intergeneracional nunca ha estado
presente en nuestro sistema de jubilación, ya que hasta ahora se interpretaba de una
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forma radicalmente diferente: esa equidad implicaba, bajo la lógica del sistema de
reparto, que los cotizantes actuales con sus cotizaciones pagan las pensiones de las
generaciones anteriores ya jubiladas. En cambio ahora para ser equitativos con
nosotros, nuestros hijos cobrarán una pensión de jubilación más baja aunque vivan
más años y si no queremos que sea así tendremos el deber como padres de morirnos
antes; huelga decir que esto no tiene ningún sentido. En el fondo está, como en el
caso del índice de revalorización, la necesidad de garantizar, ante todo y por encima
de todo, la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.
6) En relación a la forma de calcular el factor de sostenibilidad, al fundamentarse éste,
como hemos visto, en la esperanza de vida a los 67 años, los elementos que se tendrán
en cuenta, según el artículo 3 Ley 23/2013, son dos: a) las tablas de mortalidad de la
población pensionista de jubilación elaboradas por la propia Seguridad Social; y b) la
edad de 67 años como edad de referencia. Y a ello añade el artículo 4 una fórmula
matemática del factor de sostenibilidad, al que se atribuirá un valor quinquenal: de este
modo, para el cálculo del factor de sostenibilidad en el período 1 de enero de 2019 a 31
de diciembre de 2023 se dividirá la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012 por
la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017, y para el cálculo en el período de 1 de
enero de 2024 a 31 de diciembre de 2028 se tomará el dato de la esperanza de vida a los
67 años en el año 2017 y se dividirá por el dato equivalente en el año 2022. Y así
sucesivamente.
La forma de cálculo quinquenal y no anual o bianual parece responder a la lógica de
otorgar una cierta estabilidad a la fórmula de cálculo. No obstante, cabe tener presente
que, al igual que ocurría con el índice de revalorización, también en el factor de
sostenibilidad la fórmula de cálculo comporta una cierta inseguridad o incerteza ya que,
aunque como hemos afirmado, las previsiones apuntan a una evolución sostenida de la
esperanza de vida, es muy difícil saber en qué cuantía se concretará dicho factor de
sostenibilidad –que tiene carácter acumulativo, eso sí– en el momento en que cada
persona se jubile, aun cuando, algún estudio habla de una reducción del 22% en el
importe de la pensión para el año 2050 (en relación con la que se hubiera obtenido de no
haberse aplicado dicho factor).
7) Finalmente, cabe destacar que teniendo en cuenta precisamente esa inseguridad o
incerteza, las disposiciones adicionales primera y cuarta Ley 23/2013, establecen que: a)
el factor de sostenibilidad se aplicará con absoluta transparencia, publicándose el
seguimiento sistemático de la esperanza de vida; b) con ocasión del reconocimiento de
su pensión inicial, se informará al pensionista de jubilación sobre el efecto del factor de
sostenibilidad en el cálculo de la misma; y, c) la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal emitirá su opinión –no vinculante– respecto a los valores
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calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del
factor.
4. Conclusiones finales
En primer lugar, cabe señalar que, aun cuando la razón de fondo de la reforma se halla
en la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, el
hecho de que ésta se encuentre en peligro se fundamenta –escasamente, por otra parte–
en la exposición de motivos de la Ley 23/2013 en factores ya conocidos, como son: a) el
envejecimiento de la población; b) la baja natalidad; c) la situación de crisis económica
que ha reducido el número de cotizantes y también ha reducido el importe de las
cotizaciones –congelación o bajada de salarios–. Sin embargo, y sin entrar a fondo en
ello, sí queremos poner de relieve que discrepamos de ese enfoque por tres motivos: a)
esa lógica de sostenibilidad financiera se basa en un modelo de capitalización (lo que
aportamos es lo que tenemos derecho a recibir) que es propia de un seguro privado y no
de un sistema público de pensiones como el nuestro, fundamentado en la idea de
reparto; b) aunque llegásemos a considerar la sostenibilidad del sistema de pensiones
como un valor determinante, no podemos olvidar –como hace la Ley 23/2013– que
siempre es posible incrementar los ingresos, no sólo como consecuencia de la mejora de
la situación económica sino también desviando fondos de otras partidas, y,
principalmente vía impuestos, persiguiendo el fraude en materia de Seguridad Social,
reformando prestaciones que lo requieren como la pensión de viudedad, incrementando
la aportación de los trabajadores autónomos con más ingresos al sistema…; y, c) aunque
los motivos de fondo –demográficos y económicos– sean ciertos, se ha adoptado una
reforma de las pensiones de enorme calado como si tales motivos fueran permanentes,
cuando todos deseamos (y en el fondo sabemos) que no es así. Esto es, se ha acometido
una reforma estructural del sistema de pensiones con un efecto claramente negativo para
los pensionistas actuales y futuros basándose en el peor escenario posible y del que no
se espera mejora alguna. A nuestro entender, se requería de una mayor perspectiva y
reflexión para dar un paso tan grande.
Y en segundo lugar cabe pensar: ¿qué podríamos hacer para intentar compensar los
efectos negativos de la reforma? Existen alternativas, principalmente para aquellas
personas que se encuentran más lejanas de la edad de jubilación: contratar un plan de
pensiones o fórmula privada semejante para compensar los efectos del índice de
revalorización y del factor de sostenibilidad (aunque su rentabilidad sea generalmente
baja), realizar inversiones mobiliarias o inmobiliarias, recurrir a las fórmulas de
compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación (la jubilación flexible regulada en
el artículo 165.1 LGSS, la compatibilidad con el trabajo autónomo con ingresos
inferiores al SMI anual prevista en el artículo 165.4 LGSS o recurrir a la fórmula
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regulada en el capítulo I del RDL 5/2013, que permite compatibilizar el 50% de la
pensión con un trabajo a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o por cuenta
propia), etc. Lógicamente, todas estas posibilidades exigen para su puesta en práctica
elementos que no siempre serán posibles como son la capacidad económica en los tres
primeros supuestos y la posibilidad de encontrar un empleo en la última. No obstante,
para ayudar en esta tarea, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha anunciado que
enviará una carta durante 2014 a todos los mayores de 50 años y en un plazo de 3 años a
todos los trabajadores del país informándoles –sin carácter vinculante– sobre la posible
cuantía futura de su pensión de jubilación. Con ello nos hacen también corresponsables
de nuestra futura jubilación. En definitiva, nos encontramos, sobre todo para las
personas jóvenes, ante un nuevo modelo de jubilación y ante la necesidad de
“planificar” la jubilación al reducirse la cuantía futura de la pensión pública… pero
¿qué ocurrirá si no se cuentan con los medios para hacerlo?